MANUAL DE  POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
INSTITUTO DE AROMATERAPIA Y PERFUMERIA

Lima, 24 de Mayo 2010

CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Descripción y objetivos del Instituto
La propuesta del Instituto de Aromaterapia se orienta a la formación, actualización  y registro de Aromaterapeutas, sus objetivos son los siguientes:

  1. Asegurar la práctica eficaz de la Aromaterapia con el propósito de proteger la salud de los pacientes.
  2. Brindar las herramientas y promover estrategias para que los estudiantes del Instituto de Aromaterapia adquiera los conocimientos y desarrolle sus habilidades terapeutas - creativas para brindar terapias, elaborar productos aromaterapéuticos  perfumísticos y/o administrar una tienda especializada en aromaterapia.
  3. Asegurar por medio de la Certificación en Master en Aromaterapia un alto nivel competitivo de conocimiento y práctica de los aromaterapeutas.
  4. Estar registrado como Aromaterapeuta en el Instituto de Aromaterapia brindará reconocimiento a su especialidad en el tema.
  5. Brindar continua especialización a la par con la tendencia mundial, asegurando una alta competitividad internacional como Aromaterapeuta registrado
  6. Realizar convenios con otros intitutos especializados en aromaterapia dentro y fuera del Perú
  7. Investigación y difusión de los aceites esenciales tradicionales peruanos.

CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 2: Para ingresar a estudiar al Instituto de Aromaterapia, el (la) interesado (a) cumplirá con los siguientes requisitos:

Artículo 3: Para la aplicación del registro como Miembro Aromaterapéutico del Instituto de Aromaterapia, el (la) interesado (a) cumplirá con los siguientes requisitos. Solo se revisaran las aplicaciones que estén completas

CAPÍTULO III: SOBRE EL REGISTRO COMO MIEMBRO AROMATERAPEUTA
Artículo 4: Los aplicantes de otros institutos que den el Examen de Certificación como Master en Aromaterapia serán notificados de su puntaje y resultados aproximadamente 2 semanas después del Examen.
Artículo 5: Los candidatos aprobados recibirán las credenciales y el Certificado de ser miembro del Instituto Peruano de Aromaterapia.
Artículo 6: Los candidatos no aprobados pueden volver a aplicar seis meses después previo pago de los derechos.
Artículo 7: El pago para la Aplicación de Registro como Aromaterapeuta es de US$ 80 y el Pago Anual como Miembro Aromaterapeuta Registrado US$ 40 (a ser cancelado una vez aprobados por la dirección).  Los Alumnos egresados del Instituto Peruano de Aromaterapia están excluidos del pago  por concepto  de Aplicación de Registro como Aromaterapeuta
Artículo 8: En caso que un aplicante no da el Examen de Registro como Aromaterapeuta se le hará una devolución parcial de US$40 dentro de los 15 días después de haber cancelado los derechos previa entrega de una carta dirigida  a la dirección. Aquellas solicitudes de devolución realizadas 15 días después del pago, NO SERAN ACEPTADAS. No se realizará ninguna devolución en caso de que el Aplicante haya violado las Políticas del Instituto.

CAPÍTULO IV: DE LOS BENEFICIOS
Artículo 9: Los alumnos del Instituto solamente podrán acceder a los beneficios indicados en el Artículo 11, si y  solo si:

Artículo 10: Los Miembros Aromaterapeutas del Instituto solamente podrán acceder a los beneficios indicados en el Artículo 11, si y  solo si:

Artículo 11: Los Beneficios que brinda el Instituto de Aromaterapia son:

CAPÍTULO V: DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO
Artículo 12: La asistencia a los cursos es obligatoria. Aquellos estudiantes que tengan más del 20% de ausencias justificadas o no en un mismo curso, reprobarán la materia. 
Artículo 13: Los estudiantes  que reprueban el curso por ausencias, pueden continuar asistiendo a clases para adquirir conocimientos, pero en el acta final de notas obtendrán un  “NSP” (no se presentó), equivalente a uno, como nota final. Para seguir asistiendo deberán cancelar los derechos correspondientes.
Artículo 14: Tres (3) llegadas tardías (5 a 15 minutos de retraso) al inicio de la clase o después de los recesos se cuantifican como una ausencia.  Y llegar a una clase 15 minutos después de la hora de inicio se cuantifica como una ausencia, inclusive en día de prueba.
Artículo 15: El estudiante que no se presente a una prueba podrá solicitar su reposición al profesor, aportando la justificación del caso y llenando la boleta correspondiente en la Dirección de la Escuela, en un lapso no mayor de ocho días hábiles a partir de la realización del examen y cancelando el arancel correspondiente.  El profesor, en conjunto con el alumno, decidirá la fecha de reposición

CAPÍTULO VI: DE LOS  CURSOS DEL PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 16: Los estudiantes del Master en Aromaterapia se matricularán en módulos completos de cursos, siguiendo la estructura de la malla curricular del plan de estudios
Artículo 17: En el Instituto de Aromaterapia la no se convalidan materias que hayan sido cursadas en  otra institución, con excepción de los institutos que tengamos convenios establecidos
Artículo 18: En caso de que un estudiante repruebe una materia, ésta se podrá matricular en el siguiente módulo  como adicional al bloque completo, sin pago alguno, sólo del material.
Artículo 19: En caso de no aprobar el Examen de Certificación en Master en Aromaterapia podrá acceder a un sustitutorio, el cual deberá cancelar en su totalidad. En caso de  reprobar por tercera vez, el alumno será suspendido, con el fin de valorar el caso por un comité especializado y brindarle la orientación académica que requiera.
Artículo 21: Los Alumnos a distancia, cuentan con seis meses para dar el Examen de Certificación en Master en Aromaterapia contados a partir de la fecha que compraron el curso. Pasado este tiempo, podrá acceder al examen sustitutorio, cancelando nuevamente el derecho del Examen.

CAPÍTULO VII: DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 20: El  estudiante se comprometerá a mantener una actitud respetuosa, así como la adecuada comunicación, buenos modales y espíritu de trabajo en equipo, en todas las actividades académicas o no del Instituto de Aromaterapia
Artículo 21: Se prohíbe a los estudiantes del Instituto de Aromaterapia el asistir a clases o cualquier otra actividad relacionada, en estado de embriaguez o drogadicción.  En dicho caso, al estudiante se le prohibirá el ingreso al Instituto o al lugar donde se desarrolle la actividad, o bien se le pedirá que haga abandono según sea el caso pudiendo ser obligado si es necesario. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle. Así mismo, la posesión, consumo o venta de cualquier sustancia ilegal está totalmente prohibida y resultará en la  expulsión definitiva de la institución. 
Artículo 22: Queda totalmente prohibido la comercialización de cualquier tipo de producto o servicio entre los alumnos, y puede ser causa de la expulsión definitiva de la institución
Artículo 23: La matrícula es intransferible, en caso que desee retirarse del curso, no habrá devolución de dinero. Sólo de podrá solicitar la devolución del dinero antes del comienzo del ciclo en que se ha matriculado y el monto a devolver será el 50% de lo cancelado.

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 24: Cualquier disposición no contemplada en el presente Manual, se regirá de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de otros Reglamentos Institucionales
Artículo 25: Este manual de políticas y procedimientos deroga cualquier otra norma o disposición sobre la materia, establecida con anterioridad.

Este Manual de Políticas y Procedimientos del Instituto de Aromaterapia fue aprobado por la dirección del Instituto de Aromaterapia y Perfumería el con fecha veinticuatro de mayo del dos mil diez.